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Consumidores se podrán amparar contra cobros excesivos de la CFE: Corte

Ago 28, 2014 8:47
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MÉXICO, D.F. (apro).- En un hecho sin precedente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los consumidores pueden interponer amparos contra la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en aquellos casos en que consideren excesivo el cobro del servicio de energía eléctrica o incluso si éste se suspende.

De esta forma, la Segunda Sala de la SCJN dejó atrás tesis y criterios que mantuvo durante años, en los que negó la posibilidad de los usuarios de ampararse en contra de excesos cometidos por la aún paraestatal.

A partir de ahora, los consumidores podrán acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a inconformarse cuando consideren que sus derechos fueron afectados, y también podrán ampararse cuando se presuma que la CFE incurre en actos inconstitucionales.

El proyecto elaborado por Sergio Valls establece que el hecho de que la CFE tenga el monopolio en la prestación del servicio público de electricidad, se traduce en que cuando firma un contrato con los usuarios, se pacta un contrato “administrativo”, y no como antes consideraba la Corte, un contrato “entre iguales”.

También plantea que en la suscripción del contrato de suministro de energía eléctrica, el usuario se somete a las condiciones que dicta la Secretaría de Economía, con visto bueno de la de Energía, sin posibilidad de negociación, lo que vulnera el principio de igualdad entre las partes.

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Además, los contratos de suministro de energía eléctrica no pueden considerarse como contratos entre particulares, sino como verdaderos “contratos administrativos”, de manera que, al prestar el servicio en exclusiva, procede el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el juicio de nulidad establecido en el artículo 14, fracción XI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal

de Justicia Fiscal y Administrativa, sin prejuicio de que pueda presentarse un amparo ante la justicia federal.

Fuente: Proceso.com.mx

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