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Despidos laborales de 20 años de antigüedad deben ser por causas graves y justificadas: SCJN

Dic 19, 2019 8:44
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Si el trabajador tiene una relación laboral de 20 años, el patrón debe justificar la causa grave de su despido

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que rescindir una relación laboral de 20 años de antigüedad debe ser por causas graves y justificadas.

El máximo tribunal informó, a través de un comunicado, la forma en la que su Segunda Sala resolvió una contradicción de tesis en materia laboral. Al rescindir la relación laboral de trabajadores con una antigüedad mayor a 20 años, el patrón “está obligado a expresar en el aviso correspondiente la causa grave que la motiva y que hace imposible la continuación de la relación de trabajo”.

“El aviso de rescisión no solo debe contener la fecha y causa que la motivan, sino que ha de precisar, además, las razones por las que considera que la falta cometida es particularmente grave o que hace imposible la continuación de la relación de trabajo”, estableció la SCJN.

Dicho lo anterior, la finalidad es que el trabajador tenga conocimiento de ellas y pueda preparar su defensa, “no solo respecto de la existencia de la causa, sino de esas consideraciones que la califican como particularmente grave”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que si en el aviso de rescisión se hace constar las causas de las mismas, eso será suficiente para que el afectado prepare su defensa adecuadamente, detalló Proceso.

La Corte resolvió que para terminar una relación laboral de trabajadores con más de 20 años de antigüedad, el patrón está obligado a expresar la causa grave que la motiva y que hace imposible continuarla, para que el trabajador pueda preparar su defensa. pic.twitter.com/qpPRCqbCEa

— Suprema Corte (@SCJN) December 18, 2019

Asimismo, el criterio contendiente opuesto establecía que el aviso de rescisión debe contener la fecha y causas o causas que la motiven y las razones por las que se consideran particularmente graves.

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Al respecto, la Segunda Sala resolvió que, en el caso de los trabajadores con más de 20 años de antigüedad, el aviso de rescisión debe contener la mención de su causa o causas jurídicas, hechos o conductas que actualizan precisamente los supuestos legales de que se trate y la fecha en que se cometieron.

No obstante, “se deben incluir las razones por las que se considera que la falta es particularmente grave o que hace imposible su continuación en el trabajo, la fecha a partir de la cual tendrá efectos la rescisión, pues de otra forma no cumpliría con su propósito”.

Etiquetas: derechos de los trabajadoresSCJN
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