La comunidad gay exige que se respete el Estado Laico
La declaraciones del cardenal Norberto Rivera en contra de los matrimonios homosexuales atentan al Estado Laico
En últimos días la comunidad gay ha pedido que la iglesia respete el Estado Laico y evitar emitir alguna opinión sobre el matrimonio igualitario. El cardenal Norberto Rivera hizo unas declaraciones para rechazar la iniciativa del presidente Enrique Peña Nieto con respecto a la posible legalización de los matrimonios homosexuales.
Lo que desató la ira de la comunidad gay y exigen respete el Estado Laico, pero ¿qué es el Estado Laico? Bueno, pues esto lo explican dos artículos de la Constitución Mexicana, el 24 y el 130, así como la ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establecen límites a las organizaciones de culto religioso en México, además de que definen la barrera entre el Estado y la Iglesia.
Articulo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
(reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992)
El congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
(reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992)
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetaran a la ley reglamentaria.
(reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992)
En otro artículo, se determina:
Articulo 130. El principio histórico de la separación del estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.
(reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992)
Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:
(reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992)
A) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas.
(reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992)
B) las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;
(reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992)
C) los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley;
(reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992)
D) en los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados.
(reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992)
E) los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
(reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992)
Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.
(reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992).
Ante toda esta información, el cardenal Norberto Rivera ha cometido faltas al pronunciarse ante la propuesta de EPN: “San Pablo, uno de los fundadores de la Iglesia, rechazó tajantemente las prácticas homosexuales porque van contra la naturaleza y son una infamia de hombre con hombre”.
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