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Estos son tus derechos si te corren o renuncias a tu trabajo

May 18, 2017 13:02
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Todos estos aspectos están establecidos en la Ley Federal de Trabajo

Dentro del finiquito se incluye el salario y prestaciones que le adeudan al trabajador, tales como los días no trabajados del mes, la proporción del aguinaldo que le corresponda, vacaciones, entre otros aspectos

Si acabas de renunciar o te corrieron de tu trabajo, existen prestaciones que te corresponden por ley, las cuales dependen de diferentes factores, según el tiempo que hayas durado en tu trabajo y el sueldo que recibías.

Al momento de dejar un trabajo, la compensación que te corresponde es el finiquito, el cual incluye el salario y prestaciones que le adeudan al trabajador, tales como los días no trabajados del mes, la proporción del aguinaldo que le corresponda, vacaciones, entre otras cosas, dio a conocer el director de Asesoría y Vinculación de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), Maximiliano García Aguilar.

“La empresa tiene la obligación de entregarla en días posteriores (de la renuncia del trabajador); es obligatoria siempre que haya una prestación que se adeude al trabajador, y dependiendo de su antigüedad al renunciar”, indicó.

Sumado al finiquito, según el Artículo 162 de la Ley Federal de Trabajo, si el trabajador permaneció 15 años o más en su empleo, le corresponde la prima de antigüedad, que consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicio prestado.

“En caso de que tenga 15 años y seis meses, por ejemplo, el excedente del año sería equivalente a un día de salario por mes”, comentó el especialista, quien en ese caso en específico, dijo que al trabajador le corresponderían 186 días de salario (12 días por 15 años, más seis días por el excedente de seis meses).

¿Qué prestaciones se le deben dar a una persona que despiden de su trabajo?

Los empleados que son despedidos de sus puestos de trabajo merecen dos tipos de prestaciones, dependiendo si el despido fue justificado o no.

Cuando un despido es justificado se da porque el empleado mintió en sus capacidades para desempeñar su labor, cuando ha agredido a sus compañeros o empleador, o en caso de que haya dañado instalaciones o equipo de trabajo, lo anterior viene establecido en el artículo 47 de la Ley Federal de Trabajo.

Para los injustificados el proceso puede ser un poco más complicado, ya que de acuerdo con García Aguilar. Para que esto sea considerado así el trabajador debe ser separado de la empresa sin que exista una causa legal que haya sido generada por el propio trabajador.

Si se da este caso, el empleado puede entablar una demanda ante la Junta de Conciliación de Arbitraje con el cual se puede recuperar el puesto de trabajo o ser acreedor a una indemnización.

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Para este tipo de casos, lo más recomendable es contar con la documentación necesaria como el contrato de trabajo o el nombramiento (para personas que trabajan en organismos públicos descentralizados).

Además será necesario contar con los recibos de pago de salarios o documentos bancarios como estados de cuenta donde aparezcan los depósitos de salarios hechos por el patrón, las altas ante el IMSS o el Issste según el tipo de patrón, sumado a las bajas en su caso ante los mismos institutos.

“Los documentos aparte del contrato o nombramiento, algún escrito donde aparezca que ellos eran trabajadores con el patrón, e incluso la credencial de trabajador, son documentos que sirven para acreditar que hubo una relación de trabajo con el patrón respectivo, porque a veces los trabajadores no tienen ningún tipo de documento”, finalizó el especialista.

Lee la nota completa en El Economista

Etiquetas: despidorenuncia
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