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Ley de Seguridad Interior es inconstitucional, resuelve juez

May 12, 2018 9:11
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El juez falló a favor de un amparo interpuesto por el Bufete “Tierra y Libertad”

La LSI es “un riesgo para el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas”

El Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, Fernando Silva García, determinó el pasado jueves que la Ley de Seguridad Interior (LSI) “es inconstitucional”, luego de fallar a favor del amparo presentado por la penalista Bárbara Zamora del Bufete “Tierra y Libertad”.

La ley fue aprobada por los legisladores y promulgada por el Presidente Enrique Peña Nieto el 21 de diciembre del año pasado.

En su resolución, el juez Silva enfatizó que la actuación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública y seguridad interior “implica introducir un riesgo para el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, porque la autoridad militar difícilmente puede sustraerse al régimen de mando y adiestramiento para el cual ha sido creado”.

Asimismo, aceptó que la actuación de los militares en labores de seguridad pública “puede provocar actos de imposible reparación en perjuicio de los integrantes de la sociedad”.

La abogada Zamora dijo a La Jornada que la sentencia “va hasta el corazón mismo de la Ley de Seguridad, que es la posibilidad de que las Fuerzas Armadas actúen en funciones de policía”.

El fallo “no solo nos da la razón a nosotros, como lo expusimos en nuestra demanda de amparo, sino que se reivindican todas las voces que antes de su aprobación en el Congreso y de su promulgación, se pronunciaron en contra de esta ley”.

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El Bufete Tierra y Libertad presentó ante el juez como pruebas documentales los efectos de la actuación del ejército en supuestos hechos delictivos, como los casos de Tanhuato, Tlatlaya y Apatzingán, aunado a recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La resolución, de 114 cuartillas, también resolvió en otra parte que si las fuerzas armadas se encargan de la seguridad interior en tiempos de paz incurrirían en “un acto que implica la violación de un derecho humano”.

Respecto al apartado de la LSI que plantea qué ocurriría si un militar realiza un acto en prejuicio de un civil, se concluyó: “Todo procedimiento iniciado de oficio o a instancia de parte, penal o administrativo que tenga por objeto resolver la responsabilidad de la autoridad militar por el acto causado en perjuicio de cualquier ciudadano debe resolverse por los tribunales civiles”.

 

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