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Motivos por lo que se puede anular una elección en el Estado de México

Jun 9, 2017 11:32
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Uso de recursos ilícitos, intimidación a los votantes o irregularidades en el cómputo de voto son algunas de las causales

Aún no hay un ganador oficial en las elecciones del Estado de México. De acuerdo con el cómputo distrital del 97 por ciento de las casillas, el candidato priista Alfredo del Mazo continúa como puntero con 2 millones 19 mil 449 votos, equivalente al 33.76 por ciento, mientras que la candidata Delfina Gómez suma un millón 844 mil 987, el 30.84 por ciento.

Sin embargo, Morena denunció desde el pasado domingo por la noche, al concluir las votaciones, diversas irregularidades en el proceso: desde una supuesta alteración en el PREP, compra de votos y rebase de gastos en la campaña de Del Mazo.

Debido a esto, Andrés Manuel López Obrador, líder del partido, y la candidata, Delfina Gómez, anunciaron que defenderán el voto de los ciudadanos por la vía legal, pues afirman que los resultados les favorecen a ellos.

Pero, ¿podrían anular el proceso electoral?

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De acuerdo con el Código Electoral de la entidad, el Tribunal Electoral puede declarar la nulidad de la elección en los siguientes casos:

1.- No reunir los requisitos para ser gobernador: Cuando el candidato que haya obtenido la mayoría de votos no cumpla con los requisitos establecidos:

  • Ser mexicano
  • Haber vivido en la entidad por lo menos tres años o ser vecino del mismo por al menos cinco años
  • Tener 30 años cumplidos
  • No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto, a menos que se separe formalmente de su ministerio.
  • No ser servidor público en ejercicio de autoridad, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado en los últimos 90 días anteriores al día de la elección
  • No contar con una o más nacionalidades distintas a la mexicana

2.- No se instale 20% de casillas: Se podrá declarar nulidad de la elección cuando no se instale el 20% o más de las casillas electorales que correspondan al territorio de la entidad.

3.- Rebasar topes, utilizar recursos ilícitos:  Cuando en actividades o actos de campaña o durante la jornada electoral, el partido político, coalición o candidato independiente que obtenga la constancia de mayoría, realice conductas que actualicen alguno de los supuestos siguientes:

  • Utilizar recursos provenientes de actividades ilícitas en forma determinante para el resultado de la elección, lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades legales en las que incurran quienes aparezcan como responsables.
  • Exceder los topes para gastos de campaña establecidos por el presente Código, de manera determinante para el resultado de la elección.
  • Utilizar recursos públicos o los destinados a programas sociales de cualquier nivel de gobierno, en forma determinante para el resultado de la elección.
  • Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en este Código y la normativa aplicable.

4.- Atemorizar o amenazar a ciudadanos: Cuando servidores públicos provoquen, en forma generalizada, temor a los electores o afecten la libertad en la emisión del sufragio y se demuestre que esos hechos fueron determinantes para el resultado de la elección de que se trate.

5.- Comprobar irregularidades: Cuando se acrediten irregularidades graves y no reparadas, desde la preparación del proceso electoral, hasta la conclusión de los cómputos respectivos y que, en forma determinante, vulneren los principios constitucionales que deben regir en las elecciones democráticas.

6.- Violaciones al artículo 41 de la Constitución: Cuando se acrediten violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos previstos en la Base VI del artículo 41 de la Constitución Federal, (principio de equidad, tiempos en medios de comunicación, financiamiento a partidos políticos, derecho a impugnaciones), mismas que se deberán acreditar de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y segundo lugar sea menor al 5%. lrc”

Etiquetas: EDOMEXPrep
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