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Prohíbe Condusef amenazas telefónicas a deudores

Ene 5, 2015 20:20
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Como si se tratara de un regalo de Reyes Magos para los usuarios de servicios financieros, este martes 6 de enero entra en vigor la nueva regulación de despachos de cobranza, con lo que se eliminarán las llamadas de amenaza a deudores.

Si bien, las reglas sobre las nuevas atribuciones de la Condusef son para regulación de los despachos de cobranza en su actuar frente a los deudores, en caso de violar los lineamientos las que serán multadas son las instituciones financieras que contrataron el despacho.

Estas multas irán desde 13 mil 458 hasta 134 mil pesos y serán aplicadas por cada evento que infrinjan de la nueva regulación, advirtió Mario Di Constanzo, presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, (Condusef).

En entrevista, destacó que una herramienta importante de esta reglamentación en beneficio de los acreditados es la puesta en funcionamiento del Registro de Despachos de Cobranza (Redeco).

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El Redeco, dijo, será público, de tal manera que los usuarios del crédito puedan checar la existencia del despacho, con qué instituciones opera, así cómo los principales directivos y encargados de estos despachos.

Así, a partir de este 6 de enero, los despachos de cobranza ya no podrán llamar al deudor antes de las 07:00 horas ni después de las 22:00 horas.

Asimismo, no pueden ofender, amenazar ni intimidar al deudor y sus familiares, así como tampoco utilizar lenguaje o términos jurídicos/penales.

No podrán realizar gestiones de cobro a terceros incluidos las pertenencias personales y beneficiarios, solo pueden llamar a deudores solidarios o avales.

Tampoco pueden utilizar nombres o denominaciones parecidos a instituciones públicas (como el despacho Procuraduría General de Cobranza), ni establecer listas negras, registros especiales o cartelones que hagan del conocimiento público al deudor.

Tampoco pueden realizar gestiones de cobro con menores de edad o adultos mayores, salvo que la persona mayor sea el deudor, y no pueden realizar gestiones de cobro en un domicilio, teléfono y correo electrónico distinto al proporcionado por el deudor (evitándose con ello las llamadas al trabajo) por parte de la institución financiera.

En tanto estarán obligados a identificarse plenamente (nombre del despacho y cobrador), dirigirse al deudor de manera respetuosa, documentar por escrito el acuerdo de pago y no sólo quedar de palabra como hasta ahora, así como hablar de números identificables y no de privados.

 

Tomado de La Jornada

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