De 1998 a la fecha, el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos ha conocido 18 casos de violencia contra mujeres y niñas perpetrados en territorio mexicano: tres han terminado en sentencia condenatoria por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; tres han sido admitidos y se encuentran en trámite; uno terminó en solución amistosa; dos derivaron en informes de fondo; uno fue objeto de informe de archivo; cinco fueron mencionados en el Informe sobre la situación de los derechos humanos en México (1998); y tres fueron destacados en el informe Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: el derecho a no ser objeto de violencia y discriminación (2003).
Sin embargo, la impunidad impera en esos casos. Ana Marcia Aguiluz, directora del Programa para Centroamérica y México del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), refiere que en México “no existe ni una sola persona sancionada efectivamente” por los 18 casos de violencia contra mujeres y niñas que ha conocido el Sistema Interamericano. Esto, dice, es muestra clara de que “persiste una situación de impunidad que resulta preocupante y que debe ser superada”.
La representante del Cejil –organización no gubernamental con estatus consultivo ante la Organización de Estados Americanos y la Organización de las Naciones Unidas– considera que “cuando las manifestaciones de violencia no son investigadas ni sus responsables procesados ni sancionados, ello implica que el Estado en la práctica las tolera y envía ese mensaje a la sociedad en su conjunto”.
En el marco del foro “Violencia contra las mujeres en México: retos y pendientes para cumplir con las obligaciones internacionales en la materia”, celebrado el pasado 19 de agosto, la abogada nacida en Colombia realiza un recuento de los casos de violencia contra mujeres y niñas ocurridos en territorio mexicano que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh) han analizado y dictaminado, respectivamente.
Tres de las ocho sentencias condenatorias que la Coidh ha emitido al Estado mexicano están relacionados con manifestaciones de extrema violencia contra mujeres y niñas. “González y otras” es la primera de ellas. También conocida como “Campo Algodonero”, refiere la desaparición y ulterior feminicidio de tres jóvenes en Ciudad Juárez, Chihuahua. Después vendría la de “Inés Fernández Ortega y otras” y la de “Valentina Rosendo Cantú y otra”, relativas a la violación sexual perpetrada por elementos del Ejército Mexicano en contra de una mujer y de una menor de edad, ambas indígenas.
A nivel de la CIDH, Marcia Aguiluz destaca el caso de las hermanas González Pérez, que involucra a tres mujeres violadas sexualmente por militares en Chiapas, uno de los primeros casos en que la Corte consideró como tortura a la violación sexual. También, el Informe de fondo que la CIDH rindió en 2010 respecto de Paloma Escobar, una niña de 16 años de edad desaparecida y, posteriormente, asesinada en Chihuahua.
Ya sea a través del sistema de peticiones individuales, o vía informes de país y temáticos, el caso mexicano ha sido abordado recurrentemente por los órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.
En 1998, en su Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, la CIDH destinó un capítulo al análisis de la vigencia y garantía de los derechos de las mujeres. Más adelante, en 2003, presentó el informeSituación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: el derecho a no ser objeto de violencia y discriminación.
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