Según el gobierno estatal “la ley garrote” se enfoca en penalizar la extorsión
El PRI asegura que el contenido del art. 308 bis no tiene nada que ver con el delito de extorsión o delincuencia organizada
El Congreso de Tabasco aprobó la modificación del artículo 308 bis entre protestas de opositores, pues de acuerdo con el gobierno estatal “la ley garrote” está enfocada en la penalización de la extorsión, compartió el sitio 24 horas.
Previo a la sesión Marcos Medina Filigrana, el secretario de Gobierno se reunió con los legisladores para aclarar dudas, escuchar puntos de vista y tomar en cuenta las mejoras en cuestión de redacción de la propuesta, sin embargo por inconformidad diputados del PRI abandonaron la sesión del Congreso local antes de la votación, en tanto que la fracción del PRD votó dividida y Morena en favor del dictamen.
La presidenta de la Comisión de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y Protección Civil, Julia Pardo, asegura que la reforma no trata de penalizar la libre manifestación de los ciudadanos ni es contra la libre organización sindical, sino contra la extorsión a cambio de beneficio económico de quienes ocasionan atrasos en obras y retrasan las inversiones.
Al respecto la priísta Ingrid Rosas, integrante de la Comisión, se manifestó en contra de la modificación bajo el argumento de que el contenido del artículo 308 bis no tiene nada que ver con el delito de extorsión o delincuencia organizada.
Asimismo, explicó que debido a esta modificación ahora se podrá aplicar en contra de cualquier marcha, protesta o manifestación en alguna calle o cualquier lugar público donde se pueda impedir el libre tránsito de terceros, encuadrándolos en la pena y cárcel de uno a cinco años.
Por su parte dos integrantes del PRD votaron a favor, la legisladora Dolores Gutiérrez quien votó en contra declaró que la reforma criminaliza la genuina protesta ciudadana, aunque reconoció que en el caso de los llamados pseudosindicatos que han hecho de la extorsión su modus operandi, sí deben acabarse.
En lo particular y tras haber quedado reservado el artículo 308 bis, se aprobó con 24 votos a favor y una abstención. La modificación prevista ahora establece que:
“Al que extorsione, coaccione, intente imponer o imponga cuotas e impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar, para la ejecución de trabajo u obras públicas o privadas en las vías o medios de comunicación de jurisdicción local al que se refiere el artículo 306, se le impondrá prisión de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la unidad de medida de actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten”.
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