También se prohibieron los viajes compartidos
De ahora en adelante lo único que necesitarás será tener el comprobante de pago del trámite, una identificación oficial y un comprobante de domicilio
El gobierno de la Ciudad de México eliminó los exámenes de manejo para las personas que quieran obtener una licencia tipo A, de acuerdo con la Secretaría de Movilidad, con lo cual se deja de lado el Reglamento de la Ley de Movilidad publicado en la Gaceta Oficial el pasado 15 de septiembre.
Según este artículo, “para la obtención de licencias o permisos para conducir de cualquier tipo, será necesario acreditar las evaluaciones y en su caso los cursos que para el efecto establezca la Secretaria, además de cumplir con los demás requisitos que señala está Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables”.
Por su parte, la directora de Asuntos Jurídicos y Estudios Legislativos de la Consejería, Claudia Luengas, habló con Animal Político, a quienes les aseguró que esta decisión de eliminar las pruebas para la obtención de licencias de manejo se debe a que no existen las condiciones necesarias para llevar a cabo esta medida.
Debido a esto, ahora lo único que se necesitará para conseguir una licencia de manejo para automóviles particulares, motocicletas, bicimotos, y similares, será tener el comprobante de pago del trámite, una identificación oficial y un comprobante de domicilio, de acuerdo al artículo 127.
Algo que sí se implementó, pese a que no está contemplado en la Ley de Movilidad, fue la prohibición del servicio “carpooling”, el cual es ofrecido por el transporte privado, en donde dos o más personas comparten el mismo auto para llegar a su destino, con lo cual se afectará a empresas como Uber Pool, Carrot, Jetty o Bla Bla Car, entre otras, quienes estaban por implementar el servicio de viajes compartidos.
Debido a esto algunas compañías tendrán que buscar otra opción legal para poder seguir ofreciendo el servicio de “carpool” a los usuarios que vivan en la Ciudad de México, sin caer en ilegalidades.
Además, en la entrevista con Claudia Luengas, acusó que esta propuesta fue hecha por la misma Secretaría de Movilidad, aunque no habló sobre la justificación de ello.
Si las empresas no respetan esta nueva ley, los servicios de transorte privado tendrán que cubrir una pena de tres meses a dos años de prisión, sumado a que deberán pagar una multa económica, tal como lo establece el artículo 59.
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