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Pegarle a un hijo no provoca que se quite automáticamente la custodia del menor: SCJN

Dic 23, 2020 23:08

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La Primer Sala del máximo Tribunal de justicia resolvió un amparo en el que un padre solicitaba la custodia de su hijo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el hecho de que un padre, que ejerce la guarda y custodia de un menor, reprenda a sus hijos de manera física no implica que pierda ese derecho en automático y por consecuencia se los quiten.

Luego de que la Primer Sala del máximo Tribunal de justicia en México resolvió un amparo, ésta explicó que en cada caso en el que se solicite cambio de guarda y custodia de un menor de edad, debido a un incidente de maltrato corporal, es necesario que se decida tomando en cuenta todas las circunstancias del hecho, y siempre destacando el interés superior del niño.

“Los actos de violencia física no conducen en automático a negar la función de la guarda y custodia al progenitor que ejerció la violencia para otorgarla al otro, sino que se deben ponderar todos los elementos del caso para garantizar que la decisión sobre quién ejercerá sus cuidados y quién mantendrá un régimen de convivencia con él sea el escenario de mayor beneficio para el menor de edad”, señaló.

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La determinación de la SCJN tuvo lugar tras un amparo resuelto por la demanda un padre que solicitó el cambio de guarda y custodia de su hijo, a quien la madre reprendió físicamente.

En el amparo se argumentó que se trató de un caso aislado y que se realizó como una medida disciplinaria, misma que no encuadraba en la definición de castigo corporal establecido por el Comité de los Derechos del Niño.

El pasado 10 de diciembre, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó que se prohíba el castigo corporal y humillante para corregir y disciplinar a los menores de edad, resolución que fue enviada al Ejecutivo federal para que entre en vigor.

Con 446 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, se avalaron modificaciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Civil Federal.

Esta reforma establece que quedarán prohibidos los varazos, reglazos, chanclazos, nalgadas, pellizcos, bofetadas, jalones de pelo, jaloneos, encadenamientos, quemaduras de cigarros, baños de agua fría o caliente, borradorazos.

Así como la falta de alimento, los cachazos, los jalones oreja, trabajos forzados, cinturonazos, quemaduras en manos y pies, entre otros castigos que tengan como finalidad corregir a los menores.

Etiquetas: Custodia de MenoresMaltrato infantilSCJN
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