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Pensionados con régimen de 1973 en el IMSS recibirán sólo 10 salarios mínimos

Feb 3, 2020 18:12
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El régimen del 97 tiene un tope de 25 días de salario mínimo

Mientras que en el del 73 la cantidad máxima para una pensión es de 10 salarios mínimos en la CDMX

Los trabajadores que se pensionaron con base en la Ley del Seguro Social de 1973 sólo recibirán una cantidad máxima de 10 salarios mínimos, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Fue la Segunda Sala la que resolvió que las diferencias para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía por edad avanzada prevalecerán entre el régimen de 1973 y el de 1997, ya que no podrán mezclarse unos con otros.

Lo anterior, al aceptarse la propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, misma que se dio luego de que se presentara una contradicción de tesis entre tribunales colegiados.

Cabe señalar que el régimen del 73 establece que la cantidad máxima para una pensión es de 10 salarios mínimos en la Ciudad de México, en tanto, para el del 97 el tope es de 25 días de salario.

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Por ello, la Sala determinó que la generación de transición entre una y otra ley tenía la opción de optar por el esquema jubilatorio que le fuese más conveniente, refirió el diario El Universal.

Sin embargo, quienes lo hicieron conforme al régimen 1973, en el que sólo les corresponde 10 salarios mínimos, no pueden pedir que les adjudique el máximo salarial de 1997, que es de 25 días de salario mínimo en la Ciudad de México.

“Cabe precisar que el régimen pensionario derivado de la Ley derogada de 1973 no debe mezclarse con el de la ley vigente, esto es, si se obtuvo una pensión por vejez bajo el régimen pensionario de la Ley del Seguro Social de 1973 y se pretende que se calcule la pensión correspondiente, utilizando el tope salarial base de cotización de 25 veces el salario mínimo, previsto en los artículos 28 y Vigésimo Quinto transitorio de la actual Ley que rige para el esquema de la vigente Ley de 1997, ello es jurídicamente inaceptable en virtud de que el financiamiento del régimen de pensión anterior y el nuevo son distintos, motivo por el cual a cada uno se le debe aplicar la normativa correspondiente a su esquema pensionario”, precisó la Corte.

“Es indudable que si un trabajador se inscribió con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social de 1997 pero cotizó bajo la vigencia normativa; además en ese periodo se actualizaron los supuestos legales para el otorgamiento de la pensión y se acogió a los beneficios para la concesión de la pensión de vejez previstos en la Ley del Seguro Social de 1973, le es aplicable el artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973”, agregó.

Etiquetas: Pensiones IMSS
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