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Retorna el arraigo, aunque viole derechos humanos

Abr 14, 2015 19:18
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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, en votación dividida, que el arraigo es constitucional.
Casa de arraigo de la PGR

 

De esta manera los jueces federales no tienen por qué exigir parámetros a la Procuraduría General de la República (PGR) para que se garanticen los derechos humanos de la persona que sean privada de su libertad, después de todo la medida, a decir de la SCJN, es constitucional.

El arraigo será válido para casos relacionados con delitos graves y sólo aplicará para delitos relacionados con la delincuencia organizada a partir de 2016.

De los magistrados, seis de ellos votaron que era constitucional, el resto se opuso

¿Por qué es grave el arraigo?

Las autoridades federales terminaron abusando de los arraigos como mecanismo para la persecución de delitos.

Según datos obtenidos a través de transparencia, de 2006 a principios de 2014, apenas el 66.9% de los arraigados fueron enviados ante un juez (7,394 personas).

El resto pasó entre 40 y 80 días retenido sin que el Ministerio Público pudiera encontrar elementos para integrar una averiguación previa en su contra, es decir, estuvieron presos sólo por la sospecha de un crimen, pero nunca se les pudo acreditar.

El arraigo apareció en la Constitución en las reformas de seguridad hechas en 2008. Lo malo es que fue replicado por los Códigos de Procedimientos Penales de las distintas entidades. ¿Qué sucedía? Que estados comenzaron a usar los arraigos de forma indiscriminada incluso para investigar robos.

En otras palabras: si una persona era sospechoso de cometer un delito, la constitución establece que una persona tiene 72 horas para ser consignada, después que el Ministerio Público integrara una averiguación previa al respecto. Sin embargo, con el arraigo, puedes estar detenido hasta tres meses sin que se te culpe formalmente de algo.

En febrero de 2014 la medida cautelar sufrió un revés después que magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señalara que solamente el Congreso de la Unión puede legislar al respecto y que el arraigo solamente es aplicable en casos de delincuencia organizada. Como esta materia sólo es competencia de la federación, los estados ya no podían aplicar arraigos.

Organismos defensores de los derechos humanos señalaron que además de las violaciones a las garantías individuales, el arraigo es costoso y poco efectivo:

  • 30 mdp costo anual promedio del centro de arraigo
  • 1,300 costo diario de cada arraigado
  • 120 personas la capacidad máxima del centro de arraigo
  • 13% de los arraigados estuvieron más de 80 días retenidos por la autoridad, a pesar que la Constitución prohibía esta práctica.
  • 2008 el año en que el arraigo ascendió a rango constitucional, aunque esta medida se aplicaba desde mucho antes por la autoridad federal.

¿Por qué exigen que el arraigo desaparezca?

• La CNDH. En 2014, Aguascalientes aprobó leyes donde permitía el arraigo en diversos delitos del fuero común, contraponiéndose al artículo 16 de la Constitución donde sólo se permite el arraigo en delincuencia organizada. Finalmente se logró que sólo delitos del fuero común fueran procesados.

• Especialistas. Académicos y colegios de abogados señalan que la figura del arraigo viola más artículos ya consagrados por la Constitución. Por ejemplo el artículo 11 sobre el libre tránsito (por la restricción coercitiva a la estancia en un inmueble) así como los artículos 16, 18, 19, 20 y 21. La mayor crítica es que si la Constitución establece el plazo de 48 horas para la consignación ante un juez por parte del Ministerio Público, el periodo de detención real es de casi 30 días.

• ONG’s. Organismos defensores de los derechos humanos nacionales e internacionales como Humas Rights Watch o la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos acusan que el arraigo viola el principio de presunción de la inocencia. Y es que tanto el Ministerio Público como la autoridad judicial, aunque la averiguación todavía no arroja datos suficientes para establecer la probable responsabilidad penal de una persona, se ordena la privación de su libertad personal, sin que se justifique tal detención con un auto de formal prisión, ni la oportunidad del sospechoso de ofrecer pruebas para deslindar su responsabilidad. Dichas detenciones pueden durar más de 40 días e incluso en algunos casos fueron detenciones de más de 90.

 

Reporte especial desarrollado por Héctor Escamilla

Etiquetas: Arraigoseguridad públicaSuprema Corte de Justicia de la Nación
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